Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Establecimiento y regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 11. Establecimiento y regulación.
1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas. Si lo que se lleva a cabo es una adaptación al porcentaje de la variación prevista del índice de precios al consumo para el próximo ejercicio, no será necesario acompañar entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, la Memoria económico-financiera a que se refiere el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


