Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 127. Tarifas.
Artículo 127. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):
1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.
Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.
Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:
1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.
Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.
Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.
Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.
Se modifica por el art. 23.8 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


