Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 168. Exención.
Artículo 168. Exención.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Los actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


