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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 168. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168. Exención.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de
los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Los
actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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