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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 171. Sujetos pasivos.

Artículo 171. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integre su hecho imponible.

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