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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 170. Hecho imponible.

Artículo 170. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.

Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.

No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Se modifica por el art. 2.5.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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