Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 172. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 172. Exenciones y bonificaciones.
1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados.
2. De conformidad con la normativa vigente en relación a las familias numerosas:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos y duplicados.
b) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la expedición de títulos y duplicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


