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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 177. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 177. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional los Servicios Públicos de Empleo Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Madrid.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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