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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 178. Tarifas.

Artículo 178. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria.

Grupo I.

3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros.

3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros.

Grupo II.

3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros.

Se modifica por el art. 2.3.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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