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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 178. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 30.01 30.01. Por inscripción en cada convocatoria: convocatoria.
Grupo I: I.
3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 30,65 77,10 euros.
3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 30,65 77,10 euros.
Grupo II: II.
3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 24,52 68,63 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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