LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 182. Tarifa.

Artículo 182. Tarifa.

Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza:

1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto:

Grupo

Caza mayor

Caza menor

I

Una res por cada 100 hectáreas o inferior.

0,30 piezas por hectárea o inferior.

II

Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas.

Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea.

III

Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas.

Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea.

IV

Más de tres reses por cada 100 hectáreas.

Más de 1,50 piezas por hectárea.

Grupo

Caza menor

Caza mayor

Caza mayor/menor

I

0,044138 euros/Ha

0,073563 euros/Ha

0,094161 euros/Ha

II

0,117702 euros/Ha

0,147128 euros/Ha

0,211864 euros/Ha

III

0,220691 euros/Ha

0,220691 euros/Ha

0,353107 euros/Ha

IV

0,235405 euros/Ha

0,294256 euros/Ha

0,423728 euros/Ha

2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros.

3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas.

Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca:

La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea.

← Artículo 181 Índice Artículo 183 →