Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 182. Tarifa.
Artículo 182. Tarifa.
Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza:
1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto:
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Grupo |
Caza mayor |
Caza menor |
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I |
Una res por cada 100 hectáreas o inferior. |
0,30 piezas por hectárea o inferior. |
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II |
Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas. |
Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea. |
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III |
Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas. |
Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea. |
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IV |
Más de tres reses por cada 100 hectáreas. |
Más de 1,50 piezas por hectárea. |
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Grupo |
Caza menor |
Caza mayor |
Caza mayor/menor |
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I |
0,044138 euros/Ha |
0,073563 euros/Ha |
0,094161 euros/Ha |
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II |
0,117702 euros/Ha |
0,147128 euros/Ha |
0,211864 euros/Ha |
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III |
0,220691 euros/Ha |
0,220691 euros/Ha |
0,353107 euros/Ha |
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IV |
0,235405 euros/Ha |
0,294256 euros/Ha |
0,423728 euros/Ha |
2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros.
3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas.
Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca:
La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea.


