Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 183. Devengo.
Artículo 183. Devengo.
1. La tasa por matrícula se devenga:
a) En los supuestos de expedición o ampliación, en el momento de la autorización del coto.
b) En los casos de renovación anual de matrículas previamente expedidas, el día 1 de enero de cada año.
2. La tasa por inspección de terrenos se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.


