Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 190. Hecho imponible.
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición y duplicado de la licencia autonómica de caza o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, para practicar dichas actividades.
Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Se modifica por el art. 23.9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


