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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 190. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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