Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 190. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o y duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la licencia autonómica de caza y o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca en el ámbito territorial que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid. Madrid, para practicar dichas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


