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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 190. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o y duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la licencia autonómica de caza y o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca en el ámbito territorial que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid. Madrid, para practicar dichas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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