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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 191. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. Exenciones.
Gozan Estarán exentos del pago de exención subjetiva las personas mayores la cuota correspondiente a la licencia de sesenta y cinco años caza o menores pesca los mayores de dieciséis 65 años, así como las personas con discapacidad los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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