LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 202. Devengo.

Artículo 202. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10725 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 201 Índice Artículo 203 →