Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 219. Exenciones.
Artículo 219. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa por la cobertura del servicio por la Comunidad de Madrid, los siguientes municipios:
a) Los municipios que asumen la prestación de este servicio.
b) Los municipios de hasta 20.000 habitantes.


