LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 220. Tarifa.

Artículo 220. Tarifa.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 38.01. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:

La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 35 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de:

120.000 habitantes para el año 2026.

130.000 habitante para el año 2027.

150.000 habitantes a partir del año 2028.

2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3218

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3218 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 219 Índice Artículo 221 →