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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 225. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales, legales que efectúen la solicitud de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia.
Quedan exentos del pago de la tarifa 3901.2 de la tasa los farmacéuticos que se encuentren en situación de desempleo en el momento de realizar la solicitud en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y hayan permanecido en tal situación de forma ininterrumpida desde un año antes de la fecha de presentación de la solicitud de apertura. Deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por el órgano competente de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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