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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 226. Tarifa.

Artículo 226. Tarifa.

Tarifa 3901. Autorización de oficinas de farmacia.

3901.1 En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico o sus herederos legales para la autorización de traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 538,18 euros.

3901.2 En expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de farmacéutico. Por cada solicitud: 538,18 euros.

3901.3 En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de nueva oficina de farmacia cuya apertura ha sido previamente autorizada. Por cada solicitud: 358,80 euros.

Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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