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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 226. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 226. Tarifa.
Tarifa 39.01 3901. Autorización de oficinas de farmacia: farmacia.
3901.1 En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico interesado o sus herederos legales para la autorización de apertura, traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 497,20 538,18 euros.
3901.2 En expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de otro farmacéutico. Por cada solicitud: 497,20 538,18 euros.
3901.3 En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de nueva oficina de farmacia cuya apertura ha sido previamente autorizada. Por cada solicitud: 331,47 358,80 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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