LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 250. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 250. Tarifa.
Tarifa 47.01 Autorización de servicios de farmacia:
4701.1 Autorización previa: 99,43 euros.
4701.2 Autorización provisional de funcionamiento o modificación: 165,73 euros. (Suprimida)
4701.3 Autorización definitiva y renovaciones: 165,73 euros.
Tarifa 47.02 Autorización de depósitos de medicamentos. Se aplicará la tarifa 47.01 con una reducción del 50 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 249 Índice Artículo 251 →