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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 251. Hecho imponible.

Artículo 251. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. Las autorizaciones previas de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.

2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos

Se modifica por el art. 6.13.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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