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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 250. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 250. Tarifa.
Tarifa 47.01 47.01. Autorización sanitaria de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia: farmacia.
4701.1 Autorización previa: 99,43 4701.1. Solicitud de autorización sanitaria de instalación: 114,22 euros.
4701.2 Autorización 4701.2. Solicitud de autorización sanitaria de modificación: 183 190,39 euros.
4701.3 Autorización definitiva y renovaciones: 165,73 4701.3. Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento: 190,39 euros.
Tarifa 47.02 Autorización 4701.4. Solicitud de depósitos renovación de medicamentos. Se aplicará la tarifa 47.01 con una reducción del 50 por 100. autorización sanitaria de funcionamiento: 190,39 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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