Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 251. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 251. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. Las autorizaciones previas de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos. sustitutos
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


