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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 252. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 252. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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