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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 272. Tarifa.

Artículo 272. Tarifa.

Tarifa 54.01 Autorizaciones/homologaciones de Centros Sanitarios:

5401.1 Autorización de instalación de centros sanitarios sin internamiento.

5401.11 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 73,56 euros.

5401.12 Resto: 183,91 euros.

5401.2 Autorización de funcionamiento/renovaciones de centros sanitarios sin internamiento

5401.21 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 79,69 euros.

5401.22 Con procedimiento simple y con instalación electromédica fija: 263,61 euros.

5401.23 Con procedimiento complejo y con o sin instalación electromédica fija: 521,08 euros.

5401.3 (Suprimida)

5401.4 Autorización de instalación de centros sanitarios con internamiento

5401.41 Hospital General: 5.664,42 euros.

5401.42 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 3.457,50 euros.

5401.43 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.059,79 euros.

5401.5 Autorización de funcionamiento de centros sanitarios con internamiento

5401.51 Hospital General: 6.179,36 euros.

5401.52 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 4.413,84 euros.

5401.53 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.206,91 euros.

5401.6 Autorización de cierre de Centros Sanitarios con Internamiento:

5401.61 Del centro: 373,95 euros.

5401.62 Unidad: 190,04 euros.

5401.7 Autorización de instalación de unidades sanitarias

5401.71 Todas: 183,91 euros.

5401.8 Autorización de funcionamiento/renovaciones de unidades sanitarias

5401.81 Con procedimiento y sin instalación electromédica fija: 263,61 euros.

5401.82 Con procedimiento y con instalación electromédica fija: 521,08 euros.

5401.9 Por emisión de informes que no precisen visita de inspección, por cambio de titularidad del centro: 73,56 euros

Los expedientes de modificación tendrán la tarifa correspondiente señalada en este apartado/tarifa 54.01 en función del tipo de solicitud y del tipo de centro correspondiente.

Tarifa 54.02 Certificaciones:

5402.1 Ambulancias: Inicio de actividad: 73,56 euros.

5402.2 Ambulancias renovaciones: 55,17 euros.

5402.3 Ambulancias: Cese de actividad: 36,78 euros.

5402.4 Enfermería móviles nuevas: 183,91 euros.

5402.5 Enfermería móviles renovaciones: 147,12 euros.

5402.6 Enfermería fijas: 257,48 euros.

5402.7 Unidades móviles sanitarias: 257,48 euros.

5402.8 (Suprimida)

5402.9 Festejos taurinos: 294,26 euros.

Tarifa 54.03 Acreditaciones:

5403.1 Extracción de órganos: 30,65 euros.

5403.2 Extracción de tejidos: 30,65 euros.

5403.3 Trasplante de órganos: 122,60 euros.

5403.4 Trasplante de tejidos: 122,60 euros.

5403.5 Banco de tejidos: 61,30 euros.

Tarifa 54.04 Homologaciones:

5404.1 Personal de transporte sanitario: 9,20 euros.

54.05 Centros de Diagnóstico Analítico.

5405.1 Autorización de instalación

5405.2 Autorización de funcionamiento y renovaciones

Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.

Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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