Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 272. Tarifa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 272. Tarifa.
Tarifa 54.01 Autorizaciones/homologaciones de Centros Sanitarios:
5401.1 Autorización previa de Centros Sanitarios sin internamiento:
5401.11 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 73,56 euros.
5401.12 Resto: 183,91 euros.
5401.2 Autorización definitiva/renovaciones de Centros Sanitarios sin Internamiento:
5401.21 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 79,69 euros.
5401.22 Con procedimiento simple y con instalación electromédica fija: 263,61 euros.
5401.23 Con procedimiento complejo y con o sin instalación electromédica fija: 521,08 euros.
5401.3 Autorización de cierre de Centros Sanitarios sin Internamiento: (Suprimida)
5401.31 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 79,69 euros.
5401.32 Resto: 190,04 euros.
5401.4 Autorización previa de Centros Sanitarios con Internamiento:
5401.41 Hospital General: 5.664,42 euros.
5401.42 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 3.457,50 euros.
5401.43 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.059,79 euros.
5401.5 Autorización definitiva/renovaciones de Centros Sanitarios con Internamiento:
5401.51 Hospital General: 6.179,36 euros.
5401.52 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 4.413,84 euros.
5401.53 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.206,91 euros.
5401.6 Autorización de cierre de Centros Sanitarios con Internamiento:
5401.61 Del centro: 373,95 euros.
5401.62 Unidad: 190,04 euros.
5401.7 Autorización previa de unidades sanitarias (de centros con o sin internamiento):
5401.71 Todas: 183,91 euros.
5401.8 Autorización definitiva/renovaciones de unidades sanitarias (de centros con o sin internamiento):
5401.81 Con procedimiento y sin instalación electromédica fija: 263,61 euros.
5401.82 Con procedimiento y con instalación electromédica fija: 521,08 euros.
5401.9 Por emisión de informes que no precisen visita de inspección, por cambio de titularidad del centro: 73,56 euros
Los expedientes de modificación tendrán la tarifa correspondiente señalada en este apartado/tarifa 54.01 en función del tipo de solicitud y del tipo de centro correspondiente.
Tarifa 54.02 Certificaciones:
5402.1 Ambulancias altas: Ambulancias: Inicio de actividad: 73,56 euros.
5402.2 Ambulancias renovaciones: 55,17 euros.
5402.3 Ambulancias bajas: Ambulancias: Cese de actividad: 36,78 euros.
5402.4 Enfermería móviles nuevas: 183,91 euros.
5402.5 Enfermería móviles renovaciones: 147,12 euros.
5402.6 Enfermería fijas: 257,48 euros.
5402.7 Unidades móviles sanitarias: 257,48 euros.
5402.8 Centros de reconocimiento médico de conductores: 55,17 euros. (Suprimida)
5402.9 Festejos taurinos: 294,26 euros.
Tarifa 54.03 Acreditaciones:
5403.1 Extracción de órganos: 30,65 euros.
5403.2 Extracción de tejidos: 30,65 euros.
5403.3 Trasplante de órganos: 122,60 euros.
5403.4 Trasplante de tejidos: 122,60 euros.
5403.5 Banco de tejidos: 61,30 euros.
Tarifa 54.04 Homologaciones:
5404.1 Personal de transporte sanitario: 9,20 euros.
54.05 Laboratorio de Análisis Clínicos.
5405.1 Autorización Previa: 99,43 euros.
5405.2 Autorización Definitiva y Renovaciones: 165,73 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


