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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 290. Devengo y autoliquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 290. Devengo. Devengo y autoliquidación.
La tasa se devenga cuando se presente con la solicitud presentación de la solicitud, momento en que inicie los sujetos pasivos deberán autoliquidar e ingresar la actuación administrativa, tasa en la forma y condiciones que no se realizará o tramitará sin que determinen mediante orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente. correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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