Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 291. Objeto del tributo.
Artículo 291. Objeto del tributo.
La Tasa grava las inspecciones y controles veterinarios de animales y sus productos.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Toma de muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.
e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.
f) Retención de canales y despojos hasta la obtención de resultados analíticos.
Se modifica el parrafo 2 por el art. 6.14.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


