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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 291. Objeto del tributo.

Artículo 291. Objeto del tributo.

La Tasa grava las inspecciones y controles veterinarios de animales y sus productos.

Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:

a) Sacrificio de animales.

b) Despiece de las canales.

c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.

d) Toma de muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.

e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.

f) Retención de canales y despojos hasta la obtención de resultados analíticos.

Se modifica el parrafo 2 por el art. 6.14.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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