Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 291. Objeto del tributo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 291. Objeto del tributo.
1. Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. La Tasa
A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
a) 59.01:por grava las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. veterinarios de
b) 59.02: Tasa por controles sanitarios respectodeterminadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano. productos.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos destacados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Control Toma de determinadas sustancias y residuos en animales muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.
e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.
f) Retención de canales y sus productos. despojos hasta la obtención de resultados analíticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


