LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 291. Objeto del tributo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 291. Objeto del tributo.
1. Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos.
A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
a) 59.01:
La Tasa por grava las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
b) 59.02: Tasa por controles sanitarios respecto
veterinarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano. productos.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos destacados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Control Toma de determinadas sustancias y residuos en animales muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.
e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.
f) Retención de canales
y sus productos. despojos hasta la obtención de resultados analíticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 290 Índice Artículo 292 →