Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible.
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291.
Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


