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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 294. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 294. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos.
Sobre Son sujetos pasivos de la tasa las cuotas personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que resulten se refiere el artículo 35.4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que:
a) En el caso de
las liquidaciones practicadas según tasas relativas a las reglas contenidas en inspecciones y controles sanitarios oficiales "ante mortem" y "post mortem" de los preceptos siguientes, no animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea lleva a cabo el titular sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control
de las explotaciones o el territorio operaciones de despiece:
Las mismas personas determinadas
en que el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se encuentren ubicados. realicen en el mismo matadero.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) En las tasas relativas a control de almacenamiento de carnes, y en los supuestos indicados en el párrafo e) del artículo 292.2, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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