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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 294. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 294. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4, 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales "ante mortem" «ante mortem» y "post mortem" «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los sean titulares de los establecimientos donde se lleva a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuando
despiece, sean titulares de las operaciones salas de despiece donde se realicen en el mismo matadero.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a
actividades que requieran la operación de despiece presencia continuada de forma independiente, en los demás casos. un veterinario oficial.
c) b) En el caso de las tasas relativas a control de almacenamiento de carnes, y en los supuestos indicados en el párrafo e) del artículo 292.2, las personas físicas o jurídicas 292.2.e), sean titulares de los citados establecimientos. establecimientos dedicados a dicha actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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