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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (463 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 297. Cuota tributaria Otras cuotas de la tasa por inspecciones tasa.
Tarifas aplicables a la producción
y controles sanitarios comercialización de carnes frescas y carnes productos de conejo la pesca y caza (tasa 59.01).
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una
de las operaciones relativas a: la acuicultura:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Control de almacenamiento.
2. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total
Primera comercialización de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas pesca y de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 298. acuicultura:
3. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, 1,00 euro por tonelada para las cuotas se liquidarán en función del número primeras 50 toneladas de animales sacrificados. cada mes.
4. Las cuotas tributarias relativas 0,50 euros por tonelada a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado continuación.
b) Primera venta
en los establecimientos lonja o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: mercado mayorista:
Cuota 0,50 euros por animal sacrificado
Clase
tonelada de ganado
·
Euros
·
a) Para ganado
·
·
Bovino:
·
·
cada mes.
Mayor con más de 218 kg. de peso 0,25 euros por canal
·
2,084310
·
tonelada a continuación.
Menor con menos c) Primera venta en caso de 218 kg. falta o de peso por canal
·
1,195413
·
Solípedos/équidos
·
2,053659
·
Porcino y jabalíes:
·
·
Comercial
gradación insuficiente de 25 frescura o más kg. de peso por canal
·
0,603776
·
Lechones de menos
tamaño de 25 kg. conformidad con el Reglamento (CEE) n1 103/76 del Consejo, de peso por canal
·
0,233749
·
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más
19 de 18 kg. enero de peso 1976, por canal
·
0,233749
·
Entre 12
el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados, y 18 kg. con el Reglamento (CEE) n1 104/76 del Consejo, de peso por canal
·
0,162331
·
De menos
19 de 12 kg. enero de peso 1976, por canal
·
0,077917
·
el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo ''Crangon spp.'':
b) Para 1,00 euro por tonelada para las aves primeras 50 toneladas de corral, conejos y caza menor
·
·
cada mes.
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso 0,50 euros por canal
·
0,018820
·
tonelada a continuación.
Para aves En todo caso para las especies a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) n1 3703/85, de corral jóvenes 23 de engorde, conejos y caza menor diciembre de pluma y pelo, 1985, por el que se establecen las modalidades de engorde aplicación relativas a las normas comunes de entre 2,5 y 5 kg. comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá de peso 50,00 euros por canal
·
0,009134
·
remesa.
Para pollos y gallinas de carnes y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor d) Productos de pluma la pesca y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso la acuicultura transformados: 0,50 euros por canal
·
0,004475
·
Para gallinas de reposición
·
0,004475
·
tonelada.
5. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número Los titulares de toneladas sometidas los establecimientos dedicados a la operación de despiece producción y a las comercialización de control productos de almacenamiento. A estos últimos efectos la pesca y para las operaciones de despiece se tomará como referencia acuicultura, tendrán una deducción en el peso real importe de la carne antes tasa del 50% cuando el establecimiento cuente con un sistema de despiezar, incluidos los huesos.
6. La cuota relativa a las inspecciones
autocontrol verificado y controles sanitarios basado en las salas los principios de despiece, incluido el etiquetado y marcado análisis de piezas obtenidas peligros y puntos de las canales se fija en 1,409975 euros por tonelada.
7. La cuota correspondiente al
control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,409975 euros por tonelada. críticos (APPCC).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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