Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 297. Cuota tributaria Otras cuotas de la tasa por inspecciones tasa.
Tarifas aplicables a la producción y controles sanitarios comercialización de carnes frescas y carnes productos de conejo la pesca y caza (tasa 59.01). de
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada unalas operaciones relativas a: la acuicultura:
a) Sacrificio de animales. Primera comercialización de la
b) Operaciones de despiece.
c) Control de almacenamiento.
2. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe totaltasa a percibir comprenderá el de las cuotas pesca y de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 298. acuicultura:
3. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, 1,00 euro por tonelada para las cuotas se liquidarán en función del número primeras 50 toneladas de animales sacrificados. cada mes.
4. Las cuotas tributarias relativas 0,50 euros por tonelada a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado continuación.
b) Primera venta en los establecimientos lonja o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: mercado mayorista:
Cuota 0,50 euros por animal sacrificado tonelada de
Claseganado cada mes.
·
Euros
·
a) Para ganado
·
·
Bovino:
·
·
Mayor con más de 218 kg. de peso 0,25 euros por canal tonelada a continuación.
·
2,084310
·
Menor con menos c) Primera venta en caso de 218 kg. falta o de peso por canal gradación insuficiente de
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1,195413
·
Solípedos/équidos
·
2,053659
·
Porcino y jabalíes:
·
·
Comercial25 frescura o más kg. de peso por canal tamaño de
·
0,603776
·
Lechones de menos25 kg. conformidad con el Reglamento (CEE) n1 103/76 del Consejo, de peso por canal 19 de
·
0,233749
·
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más18 kg. enero de peso 1976, por canal el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados, y
·
0,233749
·
Entre 1218 kg. con el Reglamento (CEE) n1 104/76 del Consejo, de peso por canal 19 de
·
0,162331
·
De menos12 kg. enero de peso 1976, por canal el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo ''Crangon spp.'':
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0,077917
·
b) Para 1,00 euro por tonelada para las aves primeras 50 toneladas de corral, conejos y caza menor cada mes.
·
·
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso 0,50 euros por canal tonelada a continuación.
·
0,018820
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Para aves En todo caso para las especies a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) n1 3703/85, de corral jóvenes 23 de engorde, conejos y caza menor diciembre de pluma y pelo, 1985, por el que se establecen las modalidades de engorde aplicación relativas a las normas comunes de entre 2,5 y 5 kg. comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá de peso 50,00 euros por canal remesa.
·
0,009134
·
Para pollos y gallinas de carnes y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor d) Productos de pluma la pesca y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso la acuicultura transformados: 0,50 euros por canal tonelada.
·
0,004475
·
Para gallinas de reposición
·
0,004475
·
5. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número Los titulares de toneladas sometidas los establecimientos dedicados a la operación de despiece producción y a las comercialización de control productos de almacenamiento. A estos últimos efectos la pesca y para las operaciones de despiece se tomará como referencia acuicultura, tendrán una deducción en el peso real importe de la carne antes tasa del 50% cuando el establecimiento cuente con un sistema de despiezar, incluidos los huesos. autocontrol verificado y
6. La cuota relativa a las inspeccionescontroles sanitarios basado en las salas los principios de despiece, incluido el etiquetado y marcado análisis de piezas obtenidas peligros y puntos de las canales se fija en 1,409975 euros por tonelada. control
7. La cuota correspondiente ale inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,409975 euros por tonelada. críticos (APPCC).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


