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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 298. Devengo.

Artículo 298. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se llevan a cabo las actividades de inspección, control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas.

Se modifica por el art. 6.12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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