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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (803 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 297. Otras cuotas Conceptos objeto de la tasa. deducción.
Tarifas aplicables Los sujetos pasivos podrán aplicarse de modo aditivo para cada periodo impositivo, cuando proceda, y en relación con los importes de las cuotas tributarias establecidas en el artículo 296.A), apartados 2 al 4, las deducciones que se relacionan a la producción continuación:
1) Por actividad planificada
y comercialización estable:
a) Por horario regular laboral y diurno:
Deducción aplicable
de productos un 10 por 100 en el importe de la pesca tasa, para los mataderos y salas de la acuicultura: manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se inicie en días laborables, excluidos los sábados, entre las 6,00 y las 8,00 horas o a partir de las 15,00 horas y termine antes de las 22,00 horas.
a) Primera comercialización En el caso de mataderos de aves dicha cuota se limitará a una deducción del 5 por 100 cuando al menos la pesca mitad de la jornada de sacrificio se inicie y termine en dicho horario.
b) Horario regular
de la acuicultura: Administración:
1,00 euro Deducción aplicable de un 15 por tonelada 100 en el importe de la tasa, para las primeras 50 toneladas los mataderos y salas de cada mes. manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se efectúe en días laborables excluidos los sábados entre las 8,00 y las 15,00 horas.
0,50 euros En el caso de mataderos de aves dicha cuota se limitará a una deducción del 5 por tonelada 100 cuando al menos la mitad de la jornada de sacrificio se lleve a continuación. cabo en dicho horario.
Las deducciones correspondientes al apartado a) y b) Primera venta en lonja o mercado mayorista: no tendrán carácter aditivo.
0,50 euros por tonelada c) Información de cada mes. la cadena alimentaria:
0,25 euros Deducción aplicable de un 5 por tonelada a continuación.
c) Primera venta
100 en caso de falta o el importe de gradación insuficiente la tasa cuando el establecimiento dispone y ha llevado a cabo de frescura o forma eficaz las actividades en materia de tamaño información sobre la cadena alimentaria de conformidad con el lo establecido en la sección III del anexo II del Reglamento (CEE) n1 103/76 (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 29 de enero abril de 1976, 2004, por el que se establecen las normas comunes específicas de comercialización higiene de los alimentos de origen animal.
2) Por apoyo al control oficial:
a) Deducción aplicable de un 15 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material y el equipamiento apropiado
para ciertos pescados frescos o refrigerados, llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones, etc.
b) Deducción aplicable de un 10 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo funciones específicas de muestreo y ensayo de conformidad
con lo establecido en el anexo I, sección III, letra B del Reglamento (CEE) n1 104/76 (CE) n 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 29 de enero abril de 1976, 2004, por el que se establecen normas comunes de comercialización específicas para las quisquillas la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el artículo 5 del tipo ''Crangon spp.'':
1,00 euro
Reglamento (CE) n 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por tonelada el que se establecen normas específicas para las primeras 50 toneladas los controles oficiales de cada mes. la presencia de triquinas en la carne.
0,50 euros c) Deducción aplicable de un 10 por tonelada a continuación.
En todo caso para las especies a
100 en el importe aplicable de la tasa cuando la inspección «ante mortem» se efectúe en la explotación de procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III punto 7 del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se refiere establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el anexo I, sección I, capítulo II punto B.5 del Reglamento (CEE) n1 3703/85, (CE) n 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 29 de diciembre abril de 1985, 2004, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización específicas para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá la organización de 50,00 euros por remesa.
d) Productos
controles oficiales de la pesca y los productos de la acuicultura transformados: 0,50 euros por tonelada. origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero.
Los titulares 3) Por implantación de un sistema de autocontrol basado en los establecimientos dedicados a la producción y comercialización principios de productos análisis de la pesca peligros y puntos de acuicultura, tendrán una deducción control críticos (APPCC):
Deducción aplicable de un 30 por 100
en el importe aplicable de la tasa del 50% cuando el establecimiento cuente con ha implantado y/o mantenido implantado un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios del APPCC de análisis conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de peligros 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y puntos en el anexo II de la sección II del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La deducción por este concepto será de un 50 por 100 en el caso de las salas de despiece.
4) Por aplicación de medidas de protección del bienestar animal:
Deducción de un 5 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando, en el marco del sistema de autocontrol, el establecimiento dispone y ha puesto en marcha de forma eficaz un Plan de aplicación de las normativas sobre bienestar animal que incluya tanto la identificación del cumplimiento de las mismas en origen como su
control críticos (APPCC). durante el transporte, la permanencia en el matadero y durante el sacrificio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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