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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.

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Artículo 297. Conceptos objeto de deducción.
Los sujetos pasivos podrán aplicarse de modo aditivo para cada periodo período impositivo, cuando proceda, y en relación con los importes de las cuotas tributarias establecidas en el artículo 296.A), 296. A, apartados 2 2), al 4, 4), las deducciones que se relacionan a continuación: continuación, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar nunca el 70 por 100 del importe de las cuotas tributarias que debieran abonar antes de aplicar las deducciones:
1) Por actividad planificada y estable:
a) Por
horario regular laboral y diurno: de trabajo:
Deducción aplicable de un 10 30 por 100 en el importe la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad se inicie en días laborables, excluidos los sábados, que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 6,00 y las 8,00 horas o a partir de las 15,00 horas y termine antes de las 22,00 horas.
En
horas de lunes a viernes, permitiéndose esta deducción aun cuando en el caso 15 por 100 de mataderos los días de aves dicha cuota cada uno de los meses del trimestre de que se trate se produzcan desviaciones de ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se
limitará a una la deducción del 5 al 10 por 100 cuando al menos la mitad de la jornada de sacrificio dicha demanda se inicie y termine efectúe en dicho horario.
b) Horario regular de la Administración:
Deducción aplicable de un
horario, permitiéndose esta deducción aun cuando en el 15 por 100 en el importe de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación días de carne cada uno de caza en los meses del trimestre de que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) cuyo horario regular de actividad trate se efectúe en días laborables excluidos los sábados entre las 8,00 y las 15,00 horas.
En el caso de mataderos
produzcan desviaciones de aves dicha cuota se limitará a una deducción del 5 por 100 cuando al menos ese horario.
Cuando
la mitad demanda de la jornada de sacrificio presencia del Servicio Veterinario Oficial se lleve realice en sábado, domingos o festivos, no se aplicarán deducciones por este concepto respecto a cabo los animales sacrificados o faenados en dicho horario. esos días.
Las deducciones correspondientes al apartado a) 2) Por actividad planificada y b) no tendrán carácter aditivo.
c) Información de la cadena alimentaria:
estable:
Deducción aplicable de un 5 10 por 100 en el importe la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento dispone y ha llevado comunique a cabo los Servicios Veterinarios Oficiales, con una antelación de forma eficaz siete días naturales, las actividades en materia necesidades de información sobre la cadena alimentaria inspección de conformidad con lo establecido en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n 853/2004 del Parlamento Europeo semana laboral siguiente, con sus horarios y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos número de origen animal. animales a sacrificar.
2) 3) Por apoyo al control oficial:
a) Dotación instrumental:
Deducción aplicable de un 15 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. instalaciones, siendo requisito imprescindible que el establecimiento presente previamente, antes del 30 de junio, un compromiso escrito de poner la dotación instrumental a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante el año siguiente, y que, en el caso de cesar en este compromiso, sea notificado a la Administración con una antelación de al menos seis meses antes de que deje de facilitarlo.
Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado adecuados y en condiciones, herramientas, servicio informático, material herramientas de oficina y comunicaciones, etc.
b) Deducción
trabajo: deducción de un 12 25 por 100 en el importe aplicable la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo facilite al Servicio Veterinario Oficial los ensayos para la detección equipos de la presencia protección individual mínimos y las reposiciones necesarias de triquina previstos en el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 los mismos así como su limpieza y desinfección.
b) Material
de la Comisión, oficina: deducción de un 5 de diciembre de 2005, por 100 cuando el que se establecen normas específicas para establecimiento pone a disposición de los controles oficiales Servicios Oficiales el material de la presencia oficina necesario para llevar a cabo las actividades de triquinas en la carne, control específicas en las propias instalaciones.
c) Por investigación de triquinas:
Deducción de
un laboratorio designado 20 por la autoridad competente 100 en materia de seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo la cuota tributaria de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en
cuando el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 establecimiento, matadero de abril porcino o sala de 2004, sobre caza que faene jabalíes, lleve a cabo los controles oficiales efectuados ensayos para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance detección de la misma figure el diagnóstico presencia de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del conforme al Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas d) Inspección ante mortem en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. origen:
c) Deducción aplicable de un 10 5 por 100 en el importe aplicable la cuota tributaria de la tasa cuando la inspección «ante mortem» ''ante mortem'' en porcino y aves de corral se efectúe en la explotación de procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III punto 7 del Reglamento (CE) n número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el anexo Anexo I, sección Sección I, capítulo Capítulo II punto B.5 del Reglamento (CE) n número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero.
3) e) Por implantación de un sistema de autocontrol basado en los principios de análisis de peligros y puntos personal de control críticos (APPCC): apoyo del matadero:
Deducción aplicable de un 30 por 100 en el importe aplicable la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento ha implantado y/o mantenido implantado un sistema de autocontrol basado en los principios personal del APPCC matadero desempeñe las funciones de conformidad con lo establecido los asistentes oficiales especializados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relación con los controles de 29 la producción de abril carne de 2004, relativo a la higiene aves de los productos alimenticios, corral y de lagomorfos según se contempla en el anexo II Capítulo III de la sección II Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) n 853/2004 número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de higiene controles oficiales de los alimentos productos de origen animal. animal destinados al consumo humano. La deducción por este concepto será de un 50 15 por 100 en cuando el caso de las salas de despiece.
4) Por aplicación de medidas
matadero ponga una persona de protección del bienestar animal:
Deducción
apoyo y de un 5 30 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando, en el marco del sistema de autocontrol, el establecimiento dispone y ha puesto en marcha de forma eficaz un Plan de aplicación de las normativas sobre bienestar animal que incluya tanto la identificación del cumplimiento de las mismas en origen como su control durante el transporte, la permanencia en el matadero y durante el sacrificio. cuando sean dos personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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