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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 299. Declaración y autoliquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (393 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 299. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos Declaración y sus productos (tasa 59.02). autoliquidación.
1. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, Los sujetos pasivos están obligados a los que se hace referencia en el artículo 297, practicados según presentar una declaración dentro de los métodos 15 primeros días de análisis previstos cada mes relativa al objeto tributario en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento cuyos hechos imponibles hayan incurrido a lo largo del mes anterior, cuantificando en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,409975 euros por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula misma la liquidación de cuotas. deuda tributaria.
2. El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,409975 euros por tonelada, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios Simultáneamente a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este artículo.
3. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos
presentación de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,103909 euros por tonelada.
4. La investigación de sustancias y residuos
declaración contenida en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,020843 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
5. Por
el control punto anterior de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá este artículo, los sujetos pasivos practicarán una autoliquidación e ingresarán la cuota de 0,020843 euros por tonelada.
Unidades
·
Cuota por unidad
–
Euros
·
De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal
·
0,357092
·
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal
·
0,246684
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal
·
0,103909
·
resultante.
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. 3. Los modelos de peso por canal
·
0,027341
·
De corderos
declaración y otros rumiantes de menos de 12 kg. autoliquidación se determinarán mediante orden del Consejero de peso por canal
·
0,009134
·
De corderos y otros rumiantes
Sanidad, previo informe favorable de entre 12 y 18 kg. la Consejería de peso por canal
·
0,020843
·
Hacienda.
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. 4. En términos que se establezcan mediante orden del Consejero de peso por canal
·
0,025931
·
De cabrito lechal
Sanidad, previo informe favorable de menos la Consejería de 12 kg. Hacienda, los servicios del Instituto de peso por canal
·
0,009134
·
De caprino
Salud Pública deberán practicar la liquidación provisional de entre 12 y 18 kg. oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de peso por canal
·
0,020843
·
De caprino mayor,
declarar y/o autoliquidar la tasa correctamente en los plazos establecidos o no atiende el requerimiento de más la Administración para la presentación de 18 kg. la autoliquidación mencionada, todo ello sin perjuicio de peso por canal
·
0,025931
·
De ganado caballar
·
0,207757
·
De aves
la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede. Esta liquidación provisional determina la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de corral, conejos caza menor
·
0,002330
·
que disponga la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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