Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 307. Tarifas.
Artículo 307. Tarifas.
Tarifa 60.01 Por cada certificación: 19 euros.
Tarifa 60.02 Por cada consulta: 19 euros.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


