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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 307. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 307. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 60.01. Por cada informe: 38,92 euros.
Tarifa 60.02. Por cada inspección: 49,04 euros.
Tarifa 60.03.
60.01 Por cada consulta (por unidad de inventario): 19,00 certificación: 19 euros.
Tarifa 60.04. 60.02 Por cada hoja informativa de condiciones técnicas que debe reunir un proyecto: 38,16 consulta: 19 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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