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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 310. Hecho imponible.

Artículo 310. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La inscripción, anotación y cancelación, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, de los derechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.

b) La inscripción, anotación y cancelación, en el citado Registro, de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

c) Los actos de publicidad registral: búsqueda de asientos, expedición de certificados y notas simples.

d) La calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa de documentos necesarios para proceder a las inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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