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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 310. Hecho imponible.

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Artículo 310. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades tasa:
a) La inscripción, anotación
y prestación cancelación, en el Registro Territorial de servicios realizados por la Administración Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid tendentes Madrid, de los derechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por la autorización Ley de obras en las que deban realizarse excavaciones o prospecciones arqueológicas y paleontológicas, en todas Propiedad Intelectual y cada una de por las fases de actuación en que se desglose, restantes disposiciones legales y en actuaciones etnográficas.
2. A efectos
tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la exacción del tributo, las actividades propiedad intelectual.
b) La inscripción, anotación
y servicios que se incluyen dentro del hecho imponible cancelación, en cada una de las fases el citado Registro, de actuación (prospección y/o sondeos, excavación los actos y control contratos de movimientos constitución, transmisión, modificación o extinción de tierra), son derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los siguientes: indicados derechos inscribibles.
Informe previo c) Los actos de afección y, en su caso, incorporación publicidad registral: búsqueda de cartografía asientos, expedición de elaboración propia.
Consulta a la carta Arqueológica
certificados y propuesta correspondiente.
Perfil del técnico especialista que va a realizar la actuación.
notas simples.
Valoración d) La calificación de proyectos.
Realización
documentos, autenticación de inspecciones, en su caso.
Informe
firmas y compulsa de actuación documentos necesarios para proceder a las inscripciones, anotaciones y propuesta.
Tramitación administrativa.
cancelaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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