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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 311. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 311. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización cualquiera de las actuaciones administrativas definidas en los servicios que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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