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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 325.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 325. Tarifas.
La tasa se exigirá, Tarifa 63.01 Por cada inspección y control sanitario, en función del valor estimado de la obra festejo o colección de arte reflejado en la memoria presentada al realizar la solicitud, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 63.01. Hasta 12.020,24 euros: 50,27 euros.
Tarifa 63.02. De más
espectáculo o práctica de 12.020,24 entrenamiento, enseñanza o toreo a 60.101,21 de euros: 142,22 euros.
Tarifa 63.03. De más de 60.101,21 euros: 214,56 euros.
Tarifa 63.04. Colecciones: 306,52
puerta cerrada: 200 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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