Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 325.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 325. Tarifas.
La tasa se exigirá, Tarifa 63.01 Por cada inspección y control sanitario, en función del valor estimado de la obra festejo o colección de arte reflejado en la memoria presentada al realizar la solicitud, de acuerdo con las siguientes tarifas: espectáculo o práctica de
Tarifa 63.01. Hasta 12.020,24 euros: 50,27 euros.
Tarifa 63.02. De más12.020,24 entrenamiento, enseñanza o toreo a 60.101,21 de euros: 142,22 euros. puerta cerrada: 200 euros.
Tarifa 63.03. De más de 60.101,21 euros: 214,56 euros.
Tarifa 63.04. Colecciones: 306,52
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


