LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 326. Repercusión de la tasa.

Artículo 326. Repercusión de la tasa.

Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de la carne, con los requisitos formales y temporales que se determinen por Orden del Consejero de Sanidad previo informe de la Consejería de Hacienda.

Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 325 Índice Artículo 327 →