Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 326. Repercusión de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 326. Recargo. Repercusión de
En casoque la prestación de servicios o realización tasa.
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de actividades la carne, con los requisitos formales y temporales que constituyen el hecho imponible se solicite determinen por tramitación Orden del Consejero de urgencia, Sanidad previo informe de la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100. Consejería de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


