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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 326. Repercusión de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 326. Recargo.
En caso
Repercusión de que la prestación de servicios o realización tasa.
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales
de actividades la carne, con los requisitos formales y temporales que constituyen el hecho imponible se solicite determinen por tramitación Orden del Consejero de urgencia, Sanidad previo informe de la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100. Consejería de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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