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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 327. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 327. Devengo. Exenciones y bonificaciones.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. concederá exención ni bonificación alguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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