Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 327. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 327. Devengo. Exenciones y bonificaciones.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. concederá exención ni bonificación alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


