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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 330. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 330. Exenciones. Tarifa.
Están exentos La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 64.01 El 5 por 100 de los beneficios obtenidos por la ocupación
del pago dominio público, durante cada año natural. Este 5 por 100 se aplicará, con carácter de liquidación provisional, a los beneficios derivados de la tasa ocupación, previstos en el plan de negocios de la entidad que obtenga la autorización, referidos al año en que se devengue la tasa. Ello no obstante, en el plazo de un mes desde que se hayan auditado las instituciones públicas o privadas cuentas anuales y determinado el beneficio real se procederá a ajustar el importe definitivo.
En todo caso, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados y
que mediante convenio u otro acuerdo con se pretendan ocupar, por la Comunidad cantidad de Madrid realicen actividades 842,69 euros. Para la determinación de esta cuantía, el solicitante deberá presentar en el último trimestre de cada anualidad el programa de trabajos de implantación del tipo incluido siguiente año en el hecho imponible siempre que conste expresamente. figuren los kilómetros que se prevean ocupar. Una vez finalizado el ejercicio, Metro de Madrid certificará el número de kilómetros realmente ocupados y el importe definitivo de la tasa se ajustará en el supuesto de que se hubieran ocupado más kilómetros de los previstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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